Se reunieron las comisiones de Legislación General y Finanzas de la Cámara de Diputados, presididas por Lucas Godoy (FdT – Salta) y Alicia Aparicio (FdT – Buenos Aires), respectivamente, y recibieron a invitados. Entre las principales alocuciones sobre el proyecto de ley por el cual se modifica la legislación vigente sobre la prevención y represión del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva se destacaron entre otros las exposiciones de:
 Juan Carlos Otero, presidente de la UFI, quien mencionó:
* Esta reforma es importante porque nos va a permitir mejorar la persecución de los delitos del lavado de activos y lucha contra el terrorismo.
* En septiembre de 2023 vamos a ser evaluados por el GAFI, tanto al sector público y privado.
* El GAFI introdujo el enfoque basado en riesgo y efectividad. A Argentina nos van a evaluar para el cumplimiento técnico y para la efectividad y es muy importante este proyecto de ley para cumplir lo técnico.
* En el proceso participativo fue impulsado por mesas de trabajo que reunieron equipos técnicos de la AFIP, BCRA, CNV, INAES, SSN, Ministerios de Economía, Justicia y DDHH, Relaciones Exteriores, Público Fiscal, Poder Judicial y Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
* Hicimos la primer evaluación de riesgos de lavado de activos y actualizamos la evaluación nacional de riesgo y financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva donde se ven las amenazas y vulnerabilidades que están siendo mitigadas y que se están abordando en el proyecto de ley.
* Con respecto a la modificación del Código Penal, en el art. 303 se incorporan dos verbos típicos: poseer y adquirir. Esto es acorde con la recomendación 3 del GAFI y con las Convenciones de Viena y Palermo. Hay que encarar la actualización del monto. Con respecto al art. 306 se incorpora la figura de los combatientes terroristas extranjeros y el art. 41 quinquies se incorporan delitos previstos en leyes especiales y leyes que incorporan tipos penales en las convenciones internacionales.
* Con respecto a la reforma 25.246 se incorpora el concepto de enfoque basado en riesgo, activos virtuales, proveedores de activos virtuales, clientes y beneficiarios finales.
* Con respecto a la UIF se profundiza la autarquía funcional, administrativa y económica además de la financiera que ya estaba. Se amplían los casos en los que los Sujetos Obligados no pueden oponer el secreto. Actualmente solo está limitado en un marco de Operación Sospechosa.
* Con respecto a las funciones financieras, el tema del congelamiento de fondos se convierte en ley.
* Se incorporan medidas específicas de mitigación de riesgos y relaciones personas humanas, jurídicas e instituciones financieras procedentes de jurisdicciones de mayor riesgo.
* Se garantiza el secreto de identidad de los sujetos reportantes pero se incorpora un formulario ante el Ministerio Público Fiscal. Se amplía la obligación de guardar secreto a los funcionarios una vez terminado su vínculo con la UIF y se garantiza el secreto de identidad a los sujetos reportantes de operaciones sospechosas, aún luego de formulada la denuncia al Miniserio Público Fiscal.
* Con respecto a la incorporación de sujetos obligados, procedimos a incorporar y suprimir de acuerdo al estándar internacional. Incluimos los proveedores de servicios activos virtuales, aquellas personas humanas o jurídicas que realicen en nombre de un tercero custodia o administración de efectivo o valores líquidos, cuando lleven a cabo la compra venta de inmuebles, administración de valores y cuentas bancarias, creación y administración de personas jurídicas, compra venta de participaciones sociales y no ponemos al tema de defensa en juicio ni asesoramiento legal. También ponemos sujetos obligados a los proveedores de servicios societarios y fiduciarios , los proveedores no financieros de crédito y los proveedores de Servicio de Pago. Con respecto a la supresión de sujetos obligados: las organizaciones sin fines de lucro, el Tribunal de Defensa de la Competencia  y los intermediarios seguros como peritos y liquidadores de seguros, los productores asesores de seguros que operen en la comercialización de seguros de vida sin ahorro y seguros patrimoniales e intermediarios de reaseguros.
* Con respecto a las sanciones, incorporamos una amplia gama de sanciones.
* Se incorpora un capítulo referido a las personas jurídicas sin fines de lucro que, aunque dejarán de ser Sujetos Obligados, deberán ser objeto de un análisis de riesgos de uso para el Financiamiento del Terrorismo y se deberán establecer medidas adecuadas y proporcionales a los riesgos identificados.
* Se crea un registro del beneficiario final que será la AFIP será la autoridad de aplicación.
A continuación, Ricardo Casal , Secretario Legal y Administrativo del Ministerio de Economía dejó constancia que «la labor que se llevó adelante desde que se inició el proyecto a hoy, fue el fruto de un trabajo ampliamente generoso, democrático y participativo que tuvo la comisión… En el eje del proyecto hubo un debate muy rico con diputados, diputadas y asesores especializados…».
Por su parte, Zenón Biagosch, Director del BCRA, explicó que «requiere una reforma estructural… y no podemos desconocer que hay una mutación muy importante en todos los sistemas de contratación de oferta de servicios financieros. Hay una realidad objetiva que ha emergido y se ha visto fortalecida por la pandemia donde los mecanismos de oferta de servicios financieros han mutado y son distintos… Destaco la incorporación de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas, proveedores de servicios de cobros y pagos y los que son los otros proveedores de créditos y también los proveedores de servicios virtuales. Hoy tenemos en la Argentina una cantidad de actores que brindan este servicio con una cantidad de cuentas en cabeza de residentes locales que tranzan con este tipo de activos financieros y está totalmente desregulado…». «Por último también es importante la incorporación de los abogados… como sujetos obligados en tanto no se vulneren derechos constitucionales. Por otro lado, es muy importante que la incorporación de sanciones que no sean solamente pecuniarias es positivo… pongo el reparo que en el artículo 20 hay organismos públicos que se encuentra el Banco Central. Quizás habría que hacer una salvedad que todo el marco sancionador es aplicable a todos los sujetos obligados…». «Como tercer aspecto medular destaco la creación del Registro de Beneficiarios Finales… y me parece adecuadas las restricciones impuestas sobre quienes tienen derecho a la información…».
Luego fue el turno de Verónica Grondona, Directora de Fiscalidad Internacional de la AFIP, quien explicó:
* Es importante y necesario identificar a los beneficiarios finales. Las ventajas tienen que ver con la sinergia entre AML/CFT y las entidades para fortalecer el marco de Beneficiarios Finales, el acceso en tiempo real a la información y la mejora de la calidad de la información y supervisión de las obligaciones relacionadas con ellos.
* En 2020, desde AFIP modificamos por resolución 4697 y 4879 que modifican otros registros que teníamos anteriormente y que eran de participación accionaria. Desde 2019 y hasta marzo del próximo año, la Argentina está siendo evaluada en relación con el intercambio de información bajo requerimiento… es una evaluación al país entero y trasciende la otra gestión…
* Sirve para la verificación de la efectiva declaración de los activos en la declaración de bienes personales y en ganancias de las rentas derivadas de los dividendos declaradas en los mismos.
* El registro de beneficiarios finales tiene como autoridad de aplicación a la AFIP y centraliza los registros existentes en otras sedes.
* Los sujetos obligados son las sociedades y personas jurídicas que tienen obligaciones en el marco de estas evaluaciones internacionales como aquellas personas humanas residente en el país que pudieran ser beneficiarios finales de sociedades en el exterior.
* Se pretenden una serie de accesos diferenciados. Uno irrestricto para el Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial y la UIF; un segundo nivel para el resto de contralor específico y un tercer nivel de acceso consiste en la práctica en un certificado que pueda obtener un informe de un beneficiario final para presentarlo ante un organismo o sujeto requirente.
Más tarde, Sebastián Negri, Presidente de la Comisión Nacional de Valores, sostuvo que «somos organismos públicos que tenemos un supervisor internacional que evalúa a todas las comisiones de valores del mundo y discuten todo lo que se está debatiendo aquí…» y que «queda pendiente por cumplir la recomendación 15 del GAFI que habla de los proveedores de servicios de activos virtuales que incluye la preocupación de que sean incluidos en el artículo 20 y que también exista un registro de estos proveedores. Previendo esta circunstancia… es que se viene llevando a cabo un trabajo durante todo este año que incluye la creación de un hub de innovación e interacción del sector privado y diversos actores de todo lo que es la economía cripto…». «Nos pareció oportuno ir más allá y viendo el mundo de los exchanges que tienen que ver con la crisis de confianza derivadas de algunas caídas, bancarrotas y quiebras y se establecieron una serie de parámetros, criterios y estándares que vamos a considerar que tienen que ver con segregación de activos de los inversores y la propia empresa, cuestion de protección a los inversores y datos personales que son requisitos básicos… «. «Lo peor que nos puede pasar es crear un registro en los dos extremos, un registro que sea simplemente un sello y que habilite a cualquier cosa y otra que sea muy estricta… Nos sirve un modelo que permita sentarnos con el sector privado, discutir medidas cumplibles que brinden eficacia y en un camino de plazos de cumplimiento ir incorporándose al registro de una forma progresiva…».
Luego, el diputado Alejandro Cacace (Evolución Radical – San Luis) preguntó sobre el caso de proveedores de servicios virtuales, en cuanto a cuáles serían en la práctica la implicancia para los usuarios y cuales son las recomendaciones respecto de estos activos.
Para Fernando Díaz Cantón, Presidente del Instituto de Estudios Legislativos aseguró que «lo más destacado es la inclusión del artículo 103… pero no se actualizan los montos para ingresar en la figura agravada… en suma todo para sumar punición y restringir libertad…». «Los abogados estaban excluidos… ahora se pretende incluirlos minando la relación de confianza…».
Mientras que, María Eugenia Talerico, Ex Vicepresidente de la UIF, aseveró que «sería muy inconveniente tocar el tipo penal… poseer no tiene la lesividad necesaria… si comparto que hay que elevar el nivel de punibilidad de 300 mil pesos…». «Hay un problema en el artículo 2 inc 3 donde se refleja la terminología vieja». «Hay un tema con el artículo 5… si se pretende es fortalecer y unificar la UIF esto no sucede por el artículo 5…». «Me preocupa el artículo 6… porque es meramente enunciativo porque el adverbio preferentemente hace que se pueda incorporar cualquier delito que genere dinero ilícito. El inciso m… no hace falta introducción expresa y no me hace pensar bien incorporarlo». «Se está quitando la posibilidad de ser querellante en los casos penales de la UIF en el artículo 8…». «Los sujetos obligados… veo con beneplácito la incorporación de los proveedores de servicios virtuales financieros…». «Se sacaron las definiciones de Operación Sospechosa y Operación inusual que son centrales en el sistema y recomiendo su incorporación».
Más tarde, Santiago Mora, asesor de la Cámara Argentina de Fintech, compartió que «la definición de activos virtuales sugerimos que se agregue en el art. 4 bis la inclusión de ´denominada en su propia unidad de cuenta´ porque otorga claridad en la distinción con el dinero electrónico». Y como sujeto obligado «sugerimos la creación de un registro específico en la CNV para facilitar el control de las obligaciones y la claridad y cumplimiento. Entendemos que la CNV viene trabajando con criptoactivos…». En relación a todos «se sugiere modificar el artículo 1 inc. 1 eliminando la última parte y en el inc. 18 entendemos que el concepto es muy amplio y resulta difícil verificar cuando cae el sujeto en ese inciso». «Se elimina el artículo 20 bis y se sugiere seguir con la redacción anterior…».
El proyecto de ley continuará en estudio en comisión de legisladores.