El día 19 del corriente mes se reunieron los diputados y senadores de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo para trabajar sobre una serie de Decretos:
– Decreto 01/19: Mensaje N° 01/19 de fecha 16 de enero de 2019, comunicando el Decreto 001/2019, dictado en uso de facultades delegadas, por el cual se deja sin efecto transitoriamente el gravamen establecido en el artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos. Pasó a la firma el dictamen de validez.
– Decreto 58/19: Mensaje N° 02/19, comunicando el dictado del Decreto 058/2019 por el cual sustituye el artículo 11 de la Ley 27.208 de Industria Satelital, sobre asignación de frecuencias. Pasó a la firma el dictamen de rechazo.
– Decreto 62/19: Mensaje N° 03/19, comunicando el dictado del Decreto 062/2019 sobre Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio. Pasó a la firma dictamen de rechazo y de validez.
– Decreto 92/19: Mensaje N° 04/19 de fecha 12 de febrero de 2019, comunicando el Decreto 092/2019 del 29 de enero de 2019, por el cual modifica la Ley 20.655 -Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física- creando la Agencia de Deporte Nacional. Pasó a la firma el dictamen de rechazo.
Al comienzo del encuentro, el diputado Pablo Tonelli (PRO – Buenos Aires) defendió los Decretos en estudio. En primer lugar, sobre el Decreto 01/2019, explicó que el Presidente resolvió “elevar el mínimo que no tributa impuestos para los vehículos para transporte de personas”.
Luego, en relación con el Decreto 58/19, el diputado oficialista detalló que la norma resuelve que “determinadas frecuencias del espectro radiofónico que estaban destinadas de manera exclusiva a Arsat, pasen a estar gestionadas por el ENACOM, con la obligación de que el ENACOM las ponga a disposición del mercado (…) con dos condiciones: que la adjudicación se realice mediante concurso público (…) y que un 20% de esas frecuencias esté destinada a operadores regionales”.
Posteriormente, el diputado se refirió al Régimen de Extinción de Dominio y recordó el tratamiento que tuvo en el Congreso. Asimismo, detalló las características del Régimen de Extinción de Dominio:
– “Es una acción civil, absolutamente independiente del juicio penal”;
– “No tramita ante el juzgado penal, sino ante los tribunales federales con competencia Civil y Comercial”;
– “La acción no es impulsada por los mismos fiscales que intervienen en la acción penal, sino por otros fiscales que integran una procuraduría especializada”;
– “Se rige por normas de Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial”;
– “Hay una inversión de la carga probatoria: a quién se demanda para quitarle el dominio de determinados bienes tiene la carga probatoria de acreditar el origen legítimo de dichos bienes”;
– “El desapoderamiento solo se produce una vez que hay sentencia firme en esa acción civil de extinción de dominio. Antes solo pueden dictarse medidas cautelares que aseguren que los bienes no van a desaparecer”;
– “El destino de los bienes es que sean administrados por la Agencia Nacional de Bienes del Estado, que tiene la obligación de realizarlos y el producto de dicha realización ingresa a Rentas Generales”.
Finalmente, el diputado se refirió al Decreto 92/2019. “Las atribuciones que tiene la Agencia de Deporte Nacional son casi las mismas que tenia el Instituto Nacional del Deporte”, manifestó. Asimismo, aclaró que la Agencia solo puede disponer o vender bienes muebles.
El senador Daniel Lovera (PJ – La Pampa) cuestionó los Decretos en estudio. En particular, observó que el Régimen de Extinción de Dominio es inconstitucional porque, si bien se trata de una acción civil, está anclada al régimen penal.
Por su parte, la senadora Anabel Fernández Sagasti (FPV – Mendoza) aseguró que el Régimen de Extinción de Dominio es inconstitucional, en tanto no existió necesidad y urgencia para el dictado del Decreto y porque regula materia penal, ya que la extinción de dominio es una “pena adicional” al delito.
La senadora Silvia Giacoppo (UCR – Jujuy) defendió el DNU que establece el Régimen de Extinción de Dominio porque “hay que cambiar el rumbo de una Argentina (…) que el pueblo quiso dejar atrás”. “Le damos a la Justicia las herramientas que necesita para devolverle a la sociedad la esperanza de creer en la República (…) o seguimos en estas actitudes que traspasan las ideologías”, consideró la senadora.
Cabe destacar que los dictámenes de rechazo deben ser refrendados por ambas Cámaras para que los Decretos queden sin efecto.