En el marco de la convocatoria de la comisión de Comunicaciones e Informática, el presidente de la comisión Pablo Carro (Frente de Todos – Córdoba) reconoció que “el uso de datos privados es central y evidentemente, más tarde o más temprano, vamos a tener que trabajar en la Cámara, de hecho, lo estamos haciendo ahora con el 108+”.
A continuación, Karina Banfi (UCR – Buenos Aires) moderadora del primer panel titulado “Protección de Datos Personales para la integración en la economía digital global: Convenio 108+”, aseguró que en Argentina y en el año 2017, se aprobó el Convenio 108, y que en la próxima sesión se daría la sanción definitiva del proyecto de ley 108+ que viene del Senado, según promesa de la presidente de la Cámara, Cecilia Moreau (Frente de Todos – Buenos Aires).
Luego, Tamar Kaldani, especialista en protección de datos. Ex vicepresidenta del Comité Consultivo del Convenio 108 del Consejo de Europa, y ex funcionaria de alto rango en Georgia expresó: “Cuando el procesamiento y los flujos de datos no tienen fronteras geográficas, las soluciones nacionales y regionales son muy importantes, pero no suficientes, por eso los estándares internacionales están ganando tanta importancia.” Y añadió que, desde su adopción en 1981, el Convenio 108 ha sido y sigue siendo el único tratado internacional legalmente vinculante en el campo de la protección de datos destacando su papel fundamental en la promoción del derecho a la privacidad y la protección de datos en todo el mundo, incluida la unión europea y la regulación europea GDPR está muy inspirada en los principios y en la forma en que la modernización de la convención.
La experta comentó que el Convenio 108 sirvió como base y punto de referencia para muchos legisladores en diferentes partes del mundo, tal es el caso de Argentina, Uruguay y en muchos continentes en los que trabajo activamente.
Más adelante, Kaldani, sostuvo que la convención modernizada reafirmó la importancia de los principios originales y estableció otros nuevos, como la transparencia, la responsabilidad y la privacidad desde el diseño, que son particularmente relevantes en el contexto de la digitalización junto con derechos más sólidos y calificaciones seguras para las personas.
Tamar Kaldani, concluyo su participación diciendo que “El Convenio 108 ha sido el resultado de un gran esfuerzo común… como miembro del comité …, puedo confirmar a Argentina, como pionera en privacidad en la región y más allá ha jugado un papel importante en las negociaciones y creo que continuará este liderazgo”. “La ratificación del Convenio 108 por parte de Argentina será una fuerte señal para otros signatarios y creo que los alentará, así a otros países donde han surgido leyes de protección de datos …, a acelerar el ritmo de ratificación y unirse a este instrumento mundial”.
Gonzalo Sosa, Coordinador de Protección de Datos, Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales de la República Oriental del Uruguay – Miembro del Comité Consultivo Convenio 108sostuvo que tanto en Uruguay como en Argentina, la protección de datos ha seguido caminos comunes y que estos convenios 108 y 108+ hace a la inserción internacional de los países: “No basta con tener esquemas nacionales robustos sino que también es necesario contar con marcos internacionales que garanticen la debida defensa de las personas en un mundo que es cada vez más digital… un mundo sin fronteras”.
La intención de Sosa fue “dar un panorama de cómo ha sido la discusión del Convenio 108 y la discusión de datos personales en mi país y cómo se ha tratado el tema desde el año 2004”. Porque en el año 2004 había una ley que regulaba la protección de datos para informes comerciales donde hubo muchos principios que fueron recogidos en la ley 18.331 de 2008, donde se reguló el consentimiento informado, principio de veracidad y confidencialidad de información y veracidad.
En el año 2008 se reconoció el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental de las personas por ley 18.331. Manifestó que “En el 2012 y 2013 se nos dio estatus internacional de país adecuado en los términos de la Unión Europea y se convirtió en miembro del Convenio 108 al año siguiente”. Esto marcó un sistema básico de protección para Uruguay.
En el 2018 hubo una pequeña modernización de la legislación uruguaya donde establecimos el principio de responsabilidad proactiva, un esquema de comunicación de vulneración de seguridad, un esquema de un delegado de datos personales y una ampliación del ámbito extraterritorial de la ley”. “Ahora la ley se aplica fuera de fronteras para algunas situaciones, pero esto no garantiza su efectiva aplicación, por lo cual las acciones de enforcement son necesarias”.
Martin Pesce, director de Nuevas Tecnologías y Protección de Datos, Estudio Jurídico Ferrere, Uruguay desde la visión del ámbito privado, sostuvo que el manejo libre de la información sin regular atenta contra la libertad individual de cada individuo de poder controlar su información lo que se llama la autodeterminación informativa. Y es en ese balance y tensión entre privacidad, protección de datos y nuevas tecnologías donde las regulaciones vienen a arbitrar…”. Recordó que Argentina ha sido el primer país de Latinoamérica que obtuvo la ley de protección de datos y Uruguay la obtuvo diez años después y remarcó que es el único instrumento internacional que tiene una vocación universal.
Banfi cerró el panel concluyendo que quedan claras las ventajas que tiene una ley de protección de datos personales, mientras que resaltó el valor que tienen los instrumentos internacionales.
El segundo panel titulado “La protección de datos personales como derecho fundamental y facilitador del desarrollo. La realidad argentina”, moderado por Hernán Pérez Araujo (Frente de Todos – La Pampa).
Valeria Milanes, Directora Ejecutiva, Asociación por los Derechos Civiles opinó que “no podemos dejar de percibir la complejidad entre la relación del titular persona a la que definen sus datos y la interrelación de la persona con las empresas que los recolectan” y que “el foco está en la defensa de la persona y en el pleno ejercicio de sus derechos”. A continuación, recordó el artículo 43 de la Constitución Nacional que menciona la no discriminación o la discriminación que activa el habeas data y contempla la protección de los datos personales como un derecho humano. A la vez que consideró muy oportuno terminar este proceso de adopción, implementación y ratificación del 108+ porque permite seguir cerrando estructuras de protección legal en el marco de la falta de regulación de derechos fundamentales.
Luis Lozano, Especialista del Observatorio DerCom, Comunicación y Derechos, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires declaró que es el momento para que llegue al Congreso el Convenio 108+ de la mano de un proyecto que lo complemente y refuerce condiciones para el ejercicio de este derecho a nivel local… El Convenio merece algunos ajustes con nuestro propio sistema Interamericano de Derechos Humanos…”.
Diego Fernández, Socio, Marval & O’Farrell – Vicepresidente del Comité de Programa para las Américas -Presidente del Comité Latinoamericano, ItechLaw, se refirió a la protección de datos en la protección de negocios y puntualmente en los negocios digitales. Aseguró que sería beneficioso para el país la aprobación del Convenio y que las regulaciones hacen que determinadas compañías elijan ofrecer sus servicios según las regulaciones que tienen. Fernández, recalcó que la economía del conocimiento genera muchos puestos de trabajo y ser parte del Convenio 108 es ser parte de un grupo de Estados que tiene un estándar y eso genera confianza entre los Estados y entre los consumidores.
Pablo Segura, Director de Privacidad Latinoamérica, Mercado Libre – Vicepresidente Asociación Latinoamericana de Privacidad (ALAP) opinó que faltaría el Estado como usuario de datos para que toda la comunidad esté representada.
Segura hizo hincapié en la facilitación de negocios diciendo que la ley es un instrumento para reconocer derechos a las personas a controlar su propia información personal, lo que técnicamente se denomina la autodeterminación informativa. Con respecto al tratamiento de datos, es decir, regular a quienes procesan información de carácter personal sostuvo que la ley no puede dejar de proteger los datos personales en pos de una innovación pero tampoco puede detener el desarrollo económico y la innovación en pos de proteger datos personales
Según, Marina Bericua, Directora Asuntos Públicos, Externos y Legales, Microsoft Argentina desafió a la idea de tensión entre privacidad e innovación porque “hablamos de ecosistema y esta ley no puede ser tratada en el sentido de que algunos estamos de un lado y otros del otro”. Y agregó que los datos se transfieren entre países y circulan y no vamos a poder parar, esto es algo que es importante tener en cuenta porque si no quizás de una manera regulatoria la protección de datos significa una restricción no hay una dicotomía necesaria entre privacidad y desarrollo económico e innovación y que no hay una dicotomía entre el desarrollo económico de empresas globales y locales e instó a que tengamos una visión realista que implica ir más profundo y revisar los procesos.
Para el cierre, Beatriz de Anchorena, Directora Agencia de Acceso a la Información Pública, República Argentina afirmó que existe en Argentina un consenso de recuperar el liderazgo de principios de los años 2000 sobre el tema y que esta cuestión tiene que ver con los derechos fundamentales y los derechos humanos, el desarrollo económico y tener una mirada local y soberana respecto a la posición de nuestro país y a la inserción de nuestro país en el mundo.